Con carta del 30 de octubre de 2023 (Prot. n. 2537), el Card. Matteo Maria Zuppi, Arzobispo de Bolonia, dirigió al Dicasterio para la Doctrina de la Fe dos preguntas relativas a la conservación de las cenizas de los difuntos sometidos a cremación. En particular, informó de que había creado una Comisión en la diócesis de Bolonia para dar una respuesta cristiana a los diversos problemas derivados de la proliferación de la opción de incinerar a los difuntos y esparcir sus cenizas en la naturaleza. Se trata también de evitar que prevalezcan las razones económicas, sugeridas por el menor coste de la dispersión, y de orientar sobre el destino de las cenizas una vez transcurrido el plazo para su conservación.
Para estar seguros de responder no sólo a la petición de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto que se les debe, el redactor ha abordado las siguientes cuestiones:
Teniendo en cuenta la prohibición canónica de esparcir las cenizas de los difuntos -a semejanza de lo que ocurre en los osarios, donde se depositan y conservan acumulativamente los restos mineralizados de los difuntos-, ¿es posible habilitar un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la memoria nominal?
¿Puede permitirse a una familia conservar parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?
Tras estudiar debidamente el contenido de estas preguntas, se decidió responder lo siguiente:
1) El nº 5 de la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo” sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 15 de agosto de 2016, en relación con la conservación de las cenizas en urnas especiales establece que las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a tal fin, siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica.
También se dan las razones pastorales de esta normativa: «La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede contribuir a reducir el riesgo de sustraer al difunto a la oración y al recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. También evita la posibilidad de olvidos y faltas de respeto, que pueden producirse especialmente una vez pasada la primera generación, así como prácticas indecorosas o supersticiosas» (n. 5). Esta norma de la citada Instrucción conserva toda su vigencia.
2) Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material, como toda criatura de esta tierra, aunque esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. En este sentido, la resurrección será «en esta carne en la que ahora vivimos» (Formula Fides Damasi nuncupata). Se evita así un dualismo pernicioso entre lo material y lo inmaterial. Pero esta transformación no implica la recuperación de las idénticas partículas de materia que formaban el cuerpo del ser humano. Por tanto, el cuerpo resucitado no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede producirse incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados.
3) Las cenizas del difunto, además, proceden de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico vivido por la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas de los difuntos, que conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración y, a veces, cerca de las iglesias a las que acuden sus familiares y vecinos.
4) Por lo tanto:
A) Por las razones expuestas, es posible establecer un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar el recuerdo nominal.
B) Además, siempre que se excluya cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista y que las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica, respetando la normativa civil vigente, podrá considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una parte mínima de las cenizas de su familiar en un lugar significativo para la historia del difunto.
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