Los obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla han promulgado un nuevo decreto conjunto, destinado a regular las ofrendas de los fieles con ocasión de la celebración de sacramentos y sacramentales. El texto, de aplicación en todas las diócesis que integran la Provincia Eclesiástica —entre ellas la Diócesis de Asidonia-Jerez—, entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, quedando excluidas únicamente las diócesis de Canarias y Tenerife por no pertenecer a la misma circunscripción eclesiástica.
Un marco común para una práctica tradicional en la Iglesia
Los obispos recuerdan en el decreto que desde los primeros siglos la comunidad cristiana ha sostenido la misión de la Iglesia mediante la generosidad de los fieles. Las ofrendas realizadas en sacramentos como el bautismo, la confirmación o el matrimonio, así como en sacramentales —funerales, bendiciones u otros actos devocionales—, han tenido siempre un doble valor:
- la expresión de la fe y la gratitud de los cristianos.
- la contribución al sostenimiento pastoral, litúrgico y caritativo de la Iglesia.
Sin embargo, la diversidad de prácticas entre parroquias y la necesidad de garantizar la transparencia hicieron conveniente establecer criterios comunes, amparados en el canon 1264.2º del Código de Derecho Canónico, que faculta a las provincias eclesiásticas a fijar orientaciones sobre ofrendas y estipendios.
Principales novedades del decreto
1. Cantidades orientativas, nunca obligatorias
Las diócesis fijan unas cantidades recomendadas para diferentes celebraciones, contenidas en un anexo. Los Obispos subrayan que no se trata de precios, tarifas ni tasas, sino de orientaciones pastorales para ayudar a los fieles y a las parroquias a obrar con claridad y equidad.
El decreto insiste en que nadie será privado de sacramentos o servicios eclesiales por motivos económicos. La gracia de Dios no puede ser objeto de compraventa y la Iglesia garantiza su acceso universal.
2. Gestión transparente de las ofrendas
Las ofrendas pasarán a formar parte de los bienes propios de la parroquia, con excepción del estipendio destinado a las intenciones de misa, siguiendo la normativa canónica. Los consejos económicos parroquiales deberán garantizar una gestión responsable y una rendición transparente, conforme a las indicaciones de las respectivas diócesis.
3. Igualdad en el trato litúrgico
El decreto establece de forma explícita que todas las celebraciones deberán ser iguales, independientemente de la ofrenda que pueda realizar la familia o el fiel. No habrá diferencias en la calidad, dignidad o solemnidad de la celebración.
4. Difusión obligatoria del decreto
Párrocos y rectores deberán comunicar y explicar el contenido del decreto a las comunidades parroquiales, con el fin de evitar malentendidos y asegurar que los fieles conocen correctamente el sentido y la naturaleza de las ofrendas.
Fundamento teológico y pastoral
Los obispos recuerdan que las ofrendas en el contexto litúrgico poseen un profundo significado espiritual:
-son un acto libre, expresan la comunión con la misión de la Iglesia; y manifiestan la responsabilidad compartida de sostener la vida cristiana.
El texto busca, así, reforzar la confianza de los fieles y asegurar que las ofrendas se entiendan siempre en clave teológica y pastoral, nunca económica.
Entrada en vigor
El decreto será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 en todas las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Sevilla. A partir de esa fecha, las parroquias deberán adaptar sus prácticas a la nueva normativa.
Declaración de los obispos
Con la publicación del decreto, los obispos de la Provincia Eclesiástica afirman su deseo de actuar con transparencia, responsabilidad pastoral y sentido evangélico, ofreciendo un marco claro que evite equívocos y que garantice la igualdad de todos los fieles ante los sacramentos.
Cantidades orientativas de las ofrendas (Anexo del Decreto)
El decreto incorpora un Anexo oficial con las cantidades orientativas para las ofrendas en la celebración de sacramentos y actos devocionales. Los obispos recuerdan expresamente que estas cifras no son tarifas obligatorias ni precios, sino una referencia pastoral, y que nunca podrán ser un impedimento para recibir los sacramentos.
A. Con ocasión de la celebración de Sacramentos y Sacramentales
Bautismo: 45 €
Matrimonio: 225 €
Exequias (funerales): 130 €
Misas en fiestas especiales: 90 €
B. Con ocasión de celebraciones devocionales
Triduo, quinario o novenario (por día): 60 €
Procesión: 225 €
Los obispos insisten en que estas cantidades tienen únicamente carácter orientativo, y que las parroquias deberán acoger siempre con especial sensibilidad a las personas y familias que atraviesen dificultades económicas, garantizando el acceso igualitario a los sacramentos.