Abraham Soto no acepta la resolución del Obispado sobre la repetición de las elecciones

01/10/20 Cofrademanía Cofrademanía

El Obispado ha conseguido lo que parecía imposible: ha puesto a todos de acuerdo en la Hermandad del Prendimiento. A los que votaron a Ramírez Cachinero, porque consideran que aceptar la impugnación es no aceptar las oportunas explicaciones que una por una se dieron en tiempo y forma sobre todos los votos por correo que se aportaron al Cabildo de Elecciones, y a los que votaron a Abraham Soto, porque consideran que recurridos los votos por correo, con recontar los votos presenciales sería suficiente para dar por finalizado el mismo, es decir, una vez se confirmara su victoria en los comicios. ¡De locos!

De hecho, en esta nueva voltereta al asunto, este es el comunicado que ahora aporta a toda esta historia, Soto Arjona:

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COMUNICADO:

D. ABRAHAM SOTO ARJONA, en mi propio en nombre, así como en representación de todas y cada una de las personas que conforman mi candidatura; por respeto a los medios interesados, así como a todos y cada uno de nuestros votantes y hermanos, realizo las siguientes manifestaciones:

1.- Que con fecha 17 de septiembre de 2020, presenté escrito en el Registro de Entrada de la Diócesis de Asidonia-Jerez, dirigido al Vicario General y Moderador de la Curia de la Diócesis de AsidoniaJerez, solicitando, como principal, LA ANULACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS POR CARTA, contabilizados en las pasadas elecciones a Hermano Mayor de la Hermandad del Prendimiento, de tal manera que solo fueran declarados como VÁLIDOS los votos realizados de manera PRESENCIAL. Todo ello entendiendo que existen una serie de irregularidades en la validez dada a la documentación anexada a cada uno de dichos votos por carta, entre otras. Todo ello en base al art. 63 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías de Jerez.

2.- Que con fecha 28 de septiembre de 2020, me fue notificado Decreto de la Vicaría General en respuesta al referido escrito, cuyo tenor literal es el siguiente:

¨DECIDIMOS, UNA VEZ ESTUDIADO EL CASO, QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIEREN EL ART. 63 DE LA NORMATIVA DIOCESANA DE HH Y CC DEBEN SER ORIGINALES O COPIAS DEBIDAMENTE COMPULSADAS. CONSIGUIENTEMENTE VENIMOS A DECRETAR Y DECRETAMOS QUE LAS ELECCIONES CELEBRADAS HAN DE SER TENIDAS POR NULAS Y HABRÁ QUE PROCEDER A SU REPETICIÓN.¨

3.- Que, a pesar de ESTIMARSE PARCIALMENTE NUESTRA PETICIÓN, ésta parte entiende que el citado decreto no es ajustado a Derecho por las siguientes razones:

- Una vez siendo RECONOCIDA por la Vicaría, de manera clara e inequívoca, la IRREGULARIDAD DEL VOTO POR CARTA CONTABILIZADO, lo más justo sería la DECLARACIÓN DE NULIDAD, únicamente, de la totalidad de los VOTOS POR CARTA contabilizados. Nulidad que ya se intentó que fuese declarada, sin éxito, en el mismo cabildo de elecciones y que nos hubiese ahorrado llegar a ésta instancia. De tal manera que sean declarados como validos los VOTOS REALIZADOS DE MANERA PRESENCIAL, tal y como se solicitaba en nuestro recurso.

- En base a lo anterior, lo más efectivo y justo, es la REALIZACIÓN DE UN NUEVO ESCRUTINIO, con todas las GARANTÍAS DE CLARIDAD Y TRANSPARENCIA que se presumen, en el cual deben contabilizarse, únicamente, los VOTOS REALIZADOS DE MANERA PRESENCIAL. Todo ello ahorrándonos la concurrencia a unas terceras elecciones.

- Entiendo totalmente innecesaria la celebración de unas terceras elecciones, en el transcurso de una pandemia mundial, con las medidas de restricción que podrían estar vigentes en un futuro cercano, así como lo más importante, para no exponer de nuevo la salud de los hermanos que quieran ejercer su derecho al voto.

- Que teniendo en cuenta la controversia generada en relación a los votos, éstos deben ser CUSTODIADOS por la persona designada para tal fin y responsabilidad de los mismos, tal y como solicitamos en el mismo recurso.

Por todo lo cual, emprenderé las medidas legales que estime oportunas.
En Jerez, a 30 de septiembre del Año del Señor 2020.

D. Abraham Soto Arjona

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