La Amargura tendrá que repetir las elecciones

19/06/18 Cofrademanía A. Cañadas

Lo primero que tenemos que hacer, es pedirles disculpas por lo precipitado de la información que publicábamos el pasado viernes por la noche, con los resultados electorales de la Hermandad de la Amargura. Y lo segundo, asegurarles que según la actual Normativa Diocesana que rige a las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia, las elecciones de la cofradía de los Descalzos. tendrán que repetirse, al no haberse alcanzado la mayoría absoluta reflejada en el artículo 64 de dicha Normativa. 

El total de votos emitidos fue de 376, por lo que la mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos) queda establecida en 189. Los votos conseguidos por Cantalejo fueron 184, por 183 de Alejandro Aguilar, así que sumados los 9 votos más repartidos en seis votos en blanco y tres votos nulos, señalan una cantidad que marca esos  376, y por consiguiente, los inalcanzados 189 votos de una supuesta mayoría.

Eso es al menos lo que indica la Normativa, lo que nos hace suponer que será lo que indique en estos días la Delegación Diocesana, así que en un plazo de dos semanas, tocará volver a votar en los Descalzos. 

Aquí les dejamos el fragmento completo de la referida Norma, para que lean lo que les contamos:

Artículo 64

§1. Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral, conjuntamente con los dos escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

§2. La votación será nula si:

1o. El número de votos es superior al de votantes, a tenor del c. 173 §3, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2o. El número de votantes es inferior al quince por ciento del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto

3o. El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.

§3. En caso de ser nula la vocación a tenor del §2, 1o y 2o de este Art. se deberá repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH. y CC. que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.

§4. En caso de nulidad de la votación a tenor del §2, 3o de este Art., se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del Hermano de mayor edad (Cf. c.119, 1o). 

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